miércoles, 18 de mayo de 2011

El Método

Con esta obra fílmica denominada “El Método”,  vamos a dar comienzo a nuestra cátedra Seguridad Social Integral en Venezuela. Comenzaremos por realizar un pequeño recuento de la obra. Amanece como cualquier otro día,  donde todos los ciudadanos y ciudadanas  tienen derechos y deberes que cumplir, en este momento nos encontramos en la ciudad de Madrid (España), donde se desarrolla una protesta en contra del Fondo Monetario Internacional. Las personas continúan con su vida del día a día, unos se dirigen a su trabajo, otros a la  universidad,  entre otros. Pero vamos a resaltar  a un grupo de  siete (7) personas,  quienes fueron postuladas para un alto cargo gerencial  en la empresa Dekia. Estas siete  (7) personas se dirigen a la empresa Dekia donde uno  de ellos será seleccionado para ocupar el cargo. Comienza la selección utilizando una serie de pasos poco usuales; Entran a una sala donde son reunidos y conforman un solo grupo, allí serán  aplicadas una serie de pruebas a todos los participantes al mismo tiempo. Iniciando les piden llenar el formulario nuevamente y firmar el contrato,  donde indica que el método a utilizar será el Gronhôlm, luego pasaran a  identificar al infiltrado llamado “topo”, después  les piden elegir un  líder de grupo, esta elección fue un poco difícil de realizar,  los participantes  no se conocen entre sí, sin embargo  es elegido  Julio,  el mismo es cuestionado por todos sus compañeros, por un problema presentado en la empresa donde laboraba anteriormente, donde Julio toma una decisión asumiendo toda la responsabilidad. Esta decisión tal vez no fue la más aceptada y por la misma razón la empresa lo considero no íntegro para el cargo.
Luego el topo le hace una jugada a uno de los participantes haciéndole creer que él era un sindicalista que tuvo problemas y que no le convenía que la empresa se enterara. Inmediatamente lo presiona para que diga lo que él quiere escuchar. Siguiendo con el acoso que sintió una de las mujeres, aunque me parece que actuó muy apresuradamente sin tener dominio de la situación. Podemos concluir que se mantuvo una constante presión  en todos los participantes, que no se respeto la intimidad de los mismos, no había libertad de expresión, acoso sexual, entre otros.
 Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  presenta varios artículos:
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación……
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa….
La Ley orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aprobada  el 25 de diciembre de 2006, tipifica el hostigamiento laboral, el acoso sexual en el trabajo y la violencia laboral como delitos sujetos a sanción y señala medidas preventivas que deben tomarse para su erradicación.
Igualmente, la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 56, numerales 5, 8 y 9, estipula como deber de empleadores y empleadoras tomar medidas para evitar la discriminación en el trabajo, el hostigamiento laboral y el acoso sexual.

doctorarosaliamorales.blogspot.com