Luego el topo le hace una jugada a uno de los participantes haciéndole creer que él era un sindicalista que tuvo problemas y que no le convenía que la empresa se enterara. Inmediatamente lo presiona para que diga lo que él quiere escuchar. Siguiendo con el acoso que sintió una de las mujeres, aunque me parece que actuó muy apresuradamente sin tener dominio de la situación. Podemos concluir que se mantuvo una constante presión en todos los participantes, que no se respeto la intimidad de los mismos, no había libertad de expresión, acoso sexual, entre otros.
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presenta varios artículos:
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación……
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa….
La Ley orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aprobada el 25 de diciembre de 2006, tipifica el hostigamiento laboral, el acoso sexual en el trabajo y la violencia laboral como delitos sujetos a sanción y señala medidas preventivas que deben tomarse para su erradicación.
Igualmente, la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 56, numerales 5, 8 y 9, estipula como deber de empleadores y empleadoras tomar medidas para evitar la discriminación en el trabajo, el hostigamiento laboral y el acoso sexual.
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